FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa González, Eduardo Andrés c/ Trenes de Buenos Aires S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevatis causa.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo.a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTO CÉsAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLos 
MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA
1. HIGHTON DE NoLAsco — AUGUsTO ENRIQUE FERNÁNDEZ — MARINA Cossio 
DE MERCAU.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5538 
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