Por remisión a precedentes del tribunal ponderó, además, en modo especial: a) la falta de infungibilidad de la tarea y de sometimiento a las disposiciones del ordenamiento laboral; b) la índole no remuneratoria de los honorarios pagados mediante el sistema de capitación —variables mes a mes-; c) la ausencia de reclamos de los actores durante la relación; y, d) las restricciones y controles impuestos con el objeto de custodiar la buena atención de los pacientes afiliados a la obra social (fs. 134/138 del cuaderno de queja).
Contra dicha resolución, la pretensora dedujo recurso extraordinario (v. fs. 693/740), que fue denegado -lo reitero— a fs. 750, dando origen a esta presentación directa.
— HI En síntesis, la quejosa reprocha la arbitrariedad de la sentencia con apoyo en que se aparta del criterio jurisprudencial imperante en orden a la índole laboral del vínculo que relaciona a los médicos de cabecera con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP); contradice las constancias de la causa; ignora el derecho vigente e incurre en asertos dogmáticos, en ocasiones, mediante citas y remisiones parciales a otros procesos. Aduce que con tal proceder vulnera las garantías establecidas en los artículos 16 a 19, 28 y 31 de la Constitución Nacional; el compromiso de afianzar la justicia inserto en su preámbulo y los principios del sistema republicano de gobierno.
Reprocha, asimismo, la falta de tratamiento de los agravios vertidos en el recurso de apelación y el desconocimiento de los principios de irrenunciabilidad de los derechos y primacía de la realidad; haciendo hincapié, finalmente, en extremos que, a su juicio, traducen la existencia de un vínculo subordinado (contrato; horarios, controles, inspecciones, sistema de pago, giro empresarial, sanciones, hecho nuevo, etc.). Sustenta sus dichos —en su mayor parte— en jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 693/740).
—IV-
En mi parecer, los agravios expresados habilitan su tratamiento por esta vía pues, si bien lo atinente a la existencia de relación laboral
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5542
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