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Fallos: 327:5541 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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incausado, efectuado por los médicos de una obra social (Disidencia de la Dra.

Elena L Highton de Nolasco).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I), denegó el recurso extraordinario de la actora con base en que atañe a cuestiones de hecho, prueba y derecho común; que es privativo de la Corte determinar si el asunto puede implicar una hipótesis de gravedad institucional; y en que no se trata de un supuesto previsto por los artículos 14 y 15 de la ley N° 48 (fs. 750).

Contra dicha decisión, viene en queja la actora, por razones que, en sustancia, reproducen las expuestas en el recurso principal (cfse.

fs. 85/116 del cuaderno respectivo).

II
La mayoría de la Sala confirmó la decisión de grado que rechazó el reclamo por diversos rubros derivados del despido incausado (fs. 630/ 633). Apreció para ello, con cita de precedentes del tribunal y de Fallos: 323:2314 , que: 1) los actores tenían a su cargo la instalación y mantenimiento del consultorio, la atención del personal auxiliar y la proposición del profesional que los reemplazaría durante las licencias o vacaciones que ellos disponían gozar; 2) la relación se regía por contratos celebrados en el marco de lo establecido por la ley Ne 22.269, que determina no sólo la forma de remuneración —por capitación— sino también las restantes modalidades inherentes a los "médicos de zona"; y, 8) las particularidades del sistema de contratación de médicos por una obra social para la atención de sus afiliados, exige extremar los recaudos a fin de no confundir la adecuación de un prestador autónomo a una organización determinada, con el ejercicio del poder de dirección patronal (fs. 688/689).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5541

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