de los que no es un accesorio. Expresó que por la índole, circunstancias y secuelas del accidente, y sin dejar de consignar la dificultad de traducir en cifras los padecimientos físicos y espirituales, juzgaba equitativa la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) por este rubro.
Se ocupó finalmente del lucro cesante reclamado por el padre de la víctima, y dijo que si bien se requieren pruebas suficientes del desmedro, no puede desconocerse cuando de las circunstancias del hecho emana la suficiente probabilidad objetiva del menoscabo. En base a declaraciones testimoniales que allí citó, juzgó que correspondía hacer lugar a esta partida, la que fijó en pesos quince mil ($ 15.000).
—I-
Contra este pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 418/433, cuya denegatoria de fs. 438 y vta. motiva la presente queja.
Impugna a la sentencia por arbitraria y alega que se basa en afirmaciones dogmáticas que le otorgan una fundamentación sólo aparente.
Afirma que el juzgador se apartó de las conclusiones a que arribó el informe médico, arrogándose el papel de perito y tuvo por acreditadas circunstancias que no se encuentran objetivamente comprobadas en la causa. Expresa que la posibilidad de que el accidente hubiera resultado el detonante de la enfermedad preexistente del actor, utilizada como fundamento para aumentar el monto de la condena, ni siquiera fue sugerida en el peritaje médico, el cual ofreció un completo informe respecto del origen de la enfermedad hereditaria que padece aquél, el carácter progresivo de la misma y su ajenidad con el accidente de autos. Reprocha que la conclusión de la sentencia en cuanto a que cabría la duda de si los avances médicos pueden asegurar que el accidente haya sido el detonante, trasunta un mero capricho del juzgador que descalifica el pronunciamiento ante la falta de fundamento para elevar la condena. Señala que el perito indicó que el actor podrá reanudar sus actividades, con las limitaciones que le impone la enfermedad que padece, y no por las secuelas derivadas del accidente.
Agrega que la arbitrariedad resulta manifiesta atento la carencia de fundamentación que se observa en los considerandos del fallo, en
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5532
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