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Fallos: 327:5540 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 enelart. 14 dela ley 48, cabe admitirlo si el a quo omitió verificar una consideración concreta y circunstanciada de los argumentos enumerados en la apelación, incurriendo en asertos dogmáticos mediante citas y remisiones parciales a otros procesos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo de diversos rubros derivados del despido incausado, efectuado por los médicos de una obra social, si no tuvo en cuenta los agravios concernientes a las circunstancias temporales de la prestación y a su índole exclusiva, que resultaban conducentes, lo mismo que los vínculos con el sistema de "capitación" y control, que traducirían una puesta a disposición subordinada de los servicios a la entidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que no efectuó un minucioso estudio de la situación planteada, teniendo en cuenta las particularidades del sistema de contratación de profesionales por parte de una obra social para la atención de sus afiliados, de manera tal de discernir si existían en la relación jurídica elementos susceptibles de ser considerados una expresión del poder de dirección patronal o, en todo caso, consecuencia de la necesaria adecuación de un prestador autónomo a una organización médico-asistencial determinada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que soslayó que lo que se debatía no era la naturaleza abstracta del vínculo jurídico que une a los médicos de cabecera de la demandada con su co-contratante, sino la índole de la relación que unió a los peticionarios con la entidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) la sentencia que rechazó el. reclamo de diversos rubros derivados del despido

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5540

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