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Fallos: 327:5517 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Para así decidir, sostuvo que la ley 22.938, que estableció un recargo sobre el precio de la electricidad del seis por mil sobre la tarifa vigente en cada zona del país aplicada a los consumidores finales, ya .

no regía en la época de creación del título ni durante los períodos correspondientes a las liquidaciones reclamadas (v. Resolución N2 101/ 98 de la Secretaría de Energía de la Nación, que determina de oficio las obligaciones correspondientes a los períodos de liquidación del mes de enero de 1994 al mes de diciembre de 1995 inclusive).

—I-

Disconforme, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

Sostiene que la Cámara aplicó la norma en forma errónea y contraria al derecho constitucional que rige la materia. Explica que la ley 22.938 fue prorrogada por tres años en virtud de la ley 23.627 y, posteriormente, la ley 23.649 volvió a prorrogarla hasta que se cumpliera algunas de las alternativas previstas por el art. 59, incisos a) y b) del ordenamiento citado en primer término, el cual mantuvo su vigencia hasta el 7 de septiembre de 1996, momento de la entrada en servicio comercial de la interconexión del Sistema Misiones — Noroeste de Corrientes con el resto del Sistema Argentino de Interconexión, con lo cual se cumplió la condición establecida por el inciso b) del artículo citado.

Asimismo, reitera los argumentos esgrimidos en torno a la falta de reglamentación del art. 97 de la ley 24.065 y la consecuente vigencia de la ley 22.938. .

Para finalizar, se agravia en cuanto a la imposición de las costas, por entender que deben estar a cargo de la parte condenada, en virtud del art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

— III Ante todo, es preciso señalar que, si bien este Ministerio Público ejerció la representación del Estado Nacional desde el inicio del proceso hasta la interposición del recurso extraordinario, la defensa de los intereses estatales fue posteriormente asumida por una apodera

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5517

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