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Fallos: 327:5519 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ley 22.938 se encontraba vigente en virtud de las leyes de prórroga ya citadas y, por lo tanto, no resulta conforme a derecho la declaración del a quo en cuanto hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada.

La solución propuesta torna abstractos los agravios relacionados con la imposición de costas. . , VI Opino, pues, que corresponde hacer lugar al remedio extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de aquél. Buenos Aires, 15 de marzo de 2004. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía en la causa Estado Nacional Argentino — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación — Secretaría de Energía de Puertos c/ Dirección Provincial de Energía de Corrientes", para decidir sobre su procedencia. . ' A Considerando:

1) Que esta Corte adhiere a lo expresado en los apartados I y II del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remi:

tir en razón de brevedad. , 22) Que el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional —única parte que presentó la queja correspondiente ante las denegatorias de fs. 156/157- es formalmente admisible, pues además de hallarse el pleito regido por disposiciones de naturaleza federal, se endilga arbitrariedad a la sentencia por haber omitido la aplicación de normas de dicha naturaleza que serían conducentes para la solu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5519

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