interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas. , —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien el dictado de las medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MEDIDAS CAUTELARES.
El peligro irreparable en la demora necesario para el dictado de una medida cautelar, debe ser juzgado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
MEDIDAS CAUTELARES.
No se encuentran elementos que permitan siquiera inferir el concreto perjuicio su que pudiera sufrir la actora como consecuencia del ejercicio de las facultades de >— verificación y fiscalización del Fisco Nacional, con el objeto de controlar la correcta liquidación de su impuesto a las ganancias si ninguna prueba ofreció tendiente a demostrar la alegada imposibilidad de conjurar a tiempo las consecuencias —que ni siquiera especifica derivadas del ejercicio de tales atribuciones por parte del organismo fiscal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
MEDIDAS CAUTELARES.
La procedencia de las medidas cautelares en materia de impuestos debe efectuarse con particular estrictez, atento a la afectación que producen sobre el erario público, pues la percepción de las rentas del Tesoro —en el tiempo y modo dispuestos legalmente es condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MEDIDAS CAUTELARES.
Teniendo en cuenta que uno de los peores males que soporta el país es el gravísimo perjuicio social causado por la ilegítima afectación del régimen de los ingresos
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5522
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