tratamiento conjunto de todos los agravios, pues la conclusión de que en el pleito se ha prescindido de normas federales depende, al menos, de la previa definición de su ámbito de aplicación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
La sentencia recurrida reviste el carácter de definitiva a los fines del art. 14 de a ley 48, no obstante haber sido dictada en un proceso de ejecución, si la conclusión a la que llegó en el sentido de que el recargo sobre el precio de la electricidad dispuesto por la ley 22.938 no se encontraba vigente a la época de creación del título ni durante los períodos correspondientes a las liquidaciones reclamadas, no podría ser revisada en un juicio ulterior (art. 553, párrafo cuarto, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Aunque en el fallo se consideró que la ley 22.938 no fue derogada por el art. 97 de la ley 24.065 puesto que al no haber sido reglamentada no habría entrado en vigencia toda vez que el razonamiento del a quo se centró en que, pese a esta circunstancia, la ley 22.938 tuvo vigencia temporal acotada a los dos años, no consideró la existencia de dos prórrogas sucesivas dispuestas por las leyes 23.267 y 23.649, en virtud de las cuales el primitivo plazo de dos años se extendía, lo cual importó lisa y llanamente ignorar las previsiones de aquellas leyes que, en tanto mantenían la vigencia temporal de la ley 22.938 en los períodos de liquidación reclamados en el pleito, debieron ser aplicadas por resultar conducentes para la decisión del caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: —I-
A fs. 80/82 (de los autos principales, a los que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes modificó parcialmente la sentencia de la instancia anterior y, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes en el proceso de ejecución promovido por el Estado Nacional.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5516
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