uno de sus ámbitos respectivos, para que un habitante de la República obtenga el título de magistrado judicial en orden a las difíciles cuestiones para las cuales han sido llamados a resolver (Estrada en "Curso de Derecho Constitucional", pág. 302, ed. 1927), es demostrativa de la preocupación del constituyente de establecer un procedimiento que garantice pluralismo, idoneidad y equilibrio político para poner freno a posibles favoritismos de cualquiera de los órganos llamados a intervenir.
4) Que la complejidad y gravedad del proceso de designación de jueces, resguardada enfáticamente, en primer lugar, en la Constitución al asegurar a todo ciudadano que no podrá ser juzgado por comisiones especiales y, naturalmente, por las leyes reglamentarias al prevenir que la inobservancia de las disposiciones atinentes al nombramiento de los jueces dará lugar a la nulidad de lo actuado (art. 176, inc. 1, del Código Procesal Penal de la Nación), sería abiertamente soslayada de aceptarse que ejerzan funciones jurisdiccionales perso:
nas investidas de la condición de jueces por un solo órgano, el Consejo de la Magistratura, de los tres que deben participar en tales nombramientos.
Este pasaje de un procedimiento para el nombramiento de jueces que integra a órganos de los tres Poderes, en búsqueda de extender el principio democrático al acceso a la justicia, de privilegiar la excelencia formativa, y de propender a un equilibrio entre distintos poderes que requiera, al menos entre el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación, de deliberación y consensos, a un mecanismo unilateral de cooptación que derechamente repudia los propósitos superiores tenidos en mira por los constituyentes, se alza contra la Constitución y debe ser inmediatamente dejado de lado, a fin de evitar una clara afectación a las garantías constitucionales que asisten a los justiciables y una inaceptable postergación de la seguridad jurídica, cuya raigambre constitucional esta Corte ha señalado con énfasis y reiteración.
5) Que no obsta a la conclusión alcanzada que se trate de jueces subrogantes, ni que el órgano designante cuente entre sus atribuciones con la de dictar el reglamento correspondiente a la cobertura transitoria de los cargos de magistrados en condiciones de vacancia.
La vida, el honor, la libertad y la propiedad son garantizados por la Constitución Nacional a todos los habitantes del suelo Argentino y en todas las circunstancias en que son susceptibles de ser vulnerados,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5511
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