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Fallos: 315:1434 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. CREDITO INTEGRADO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales .. simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal, toda vez que, al reputarse el acto de la Inspección General de Justicia como contrario a las cláusulas de la Constitución Nacional que regulan el reparto de competencias entre las provincias y la Nación, en orden a autorizar y fiscalizar el funcionamiento de las sociedades anónimas que tienen por objeto ac"tividades de capitalización y ahorro, ello requiere interpretar el sentido y alcance de tales cláusulas, así como la inteligencia de las diversas disposiciones de carácter federal que rigen la materia (1).

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Lo atinente a la autorización y control de la actividad de las sociedades que tienen por objeto la capitalización y ahorro, es materia que atañe al estado federal, y se halla especialmente reglamentada por normas de ese carácter, que la someten a la autoridad de la Inspección General de Justicia de la Nación en todo el territorio de la República. Ello no importa menoscabo de las potestades de control atribuidas en el ordenprovincial a los organismos locales, las cuales quedan circunseritas a los aspectos estrictamente societarios (2). ° , VICTOR 4. KAMENSZEIN ; RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No existe óbice para que la Corte conozca respecto de la apreciación de la prueba en los casos excepcionales, con base en la doctrina de la arbitrariedad.

a) 30 de junio. Fallos: 307:198 . 2) Fallos: 314:1279 . Causa: "Estado Nacional c/ Provincia de Entre Ríos", del 15 de octubre de 1991.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1434

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