ellos iniciadas sobre la base de maniobras que calificaron de frritas y fraudulentas.
En tal sentido, la Sala I de la Cámara Segunda de Paraná, mediante decisorio de fecha 27 de diciembre de 1999 hizo lugar a la medida de no innovar, debiendo los accionantes ofrecer una contracautela en garantía del supuesto crédito. Dicha sentencia quedó firme.
Refieren los actores que por ser todas personas no pudientes, debieron tramitar el respectivo beneficio de litigar sin gastos, a fin de iniciar las actuaciones; por tal motivo es que ofrecieron como contracautela los bienes inmuebles pertenecientes a Juan José Federico Riera, padre del causante, quien falleció con anterioridad y cuyo sucesorio testamentario, aún se encuentra en trámite por no haberse podido inscribir ni a favor del hijo fallecido, ni de los accionantes, los citados bienes, que fueran embargados en forma inaudita y sin fundamento por el doctor Jordán en cuanto tuvo conocimiento de su existencia, por los cuantiosos honorarios que le regularan en las diversas causas iniciadas en relación con el sucesorio de Riera. .
El Juez de Primera Instancia mediante sentencia interlocutoria de fecha 16 de marzo de 2000, consideró insuficiente la contracautela ofrecida, es decir los propios campos embargados por el demandado oponente. Apelado el decisorio, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, por resolución de fecha 23 de octubre de 2000, confirmó el fallo recurrido. Ante dicha circunstancia los actores interpusieron recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, quien lo rechazó con fundamento en la falta de definitividad de las sentencias vinculadas a medidas cautelares y proporcionalidad de las contracautelas exigidas.
Contra dicho decisorio dedujeron los accionantes recurso extraor- _ dinario federal, el que les fue denegado en sede local por no introducción en tiempo de la cuestión federal en la medida cautelar —v. fs. 275/ 279-, pero concedido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —según ya indiqué-—.
— II 1 Se agravian los quejosos de que la sentencia recurrida es arbitra- — ria. Asimismo sostuvieron que el decisorio era definitivo por causar- ja
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5452
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