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Fallos: 327:5453 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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les un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior, toda vez que de no aceptarse la contracautela ofrecida —únicos bienes que aún no fueron subastados por el doctor Jordán correspondiente al sucesorio del padre del causante-, las causas por ellos iniciadas para demostrar el supuesto fraude cometido, de obtenerse una sentencia favorable a sus intereses, en su carácter de herederos de Riera, se tornaría de cumplimiento imposible, causándoles un gravamen irreparable e insanable, con lo cual se lesionarían derechos y garantías de raigambre constitucional — Preámbulo y arts. 16, 17 y 18, 28, 31, 75, inc. 22) de la Ley Fundamental.

—IV-

Cabe señalar, que si bien es cierto que es jurisprudencia de V.E.

que las resoluciones adoptadas en un proceso cautelar no revisten el carácter de definitivas a los fines de recurso del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 267:432 ;- 301:947 , entre otros), corresponde dar por satisfecho el requisito cuando, de las concretas circunstancias de la causa resulta que la frustración de la medida precautoria, por la imposibilidad de pago de la caución, haría ilusoria la ejecución de una eventual sentencia favorable y causaría a los accionantes un gravamen de insusceptible reparación ulterior.

Que, de acuerdo con ello, los agravios de los recurrentes suscitan cuestión federal suficiente para su examen en la instancia extraordinaria federal, toda vez que, más allá de la índole procesal de la materia a resolver, median circunstancias excepcionales que determinan que la decisión impugnada, al decidir sobre la base exclusiva de la falta de definitividad de la sentencia de la anterior instancia, está viciada de un excesivo ritualismo y redunda consecuentemente en un menoscabo de la garantía constitucional de defensa en juicio. .

En tal sentido, omite considerar que los actores habían tramitado un beneficio de litigar sin gastos, el cual les fue concedido por V.E.

conforme copia obrante a fojas 58/60 de estos obrados.

Es sabido que el beneficio de litigar sin gastos, tiende a poner en situación similar a las personas que deben intervenir en un proceso concreto, a fin de que quien carezca de recursos suficientes para afron

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5453

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