BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos abarca no sólo el pago de impuestos y sellados sino también la posibilidad de obtener la traba de la medida cautelar solicitada sin el previo otorgamiento de la caución, pues lo contrario supondría desconocer los efectos provisionales de la carta de pobreza.
—Del precedente "Bulacio", al que remitió la Corte Suprema-,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, dedujeron los coaccionantes recurso extraordinario federal, el que denegado en sede local, dio lugar a la interposición de la presente queja —v.
fs. 237/239, 210/221, 241/260, 274/279, y 122/138 del cuaderno respectivo, en cuyo marco el Máximo Tribunal Nacional declaró su procedencia y dispuso la suspensión del curso del proceso —v. fs. 440-.
—I-
En lo que aquí interesa, corresponde señalar que los actores, en su carácter de herederos de Juan José Riera, conforme testimonio de declaratoria de herederos de fojas 19/24 del recurso de queja, iniciaron demanda contra el doctor Conrado Juan Jordán, con el objeto de obtener la nulidad de la apertura de dicho sucesorio realizada por el mencionado profesional y por lo tanto del inventario por éste efectuado; de la regulación de honorarios y demás actos practicados en la sucesión de Don Juan José Riera —expte. N° 227/87 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos. Ello por entender que el Doctor Jordán no estaba investido ni formal, ni substancialmente para hacerlo.
— Sostuvieron ser los herederos del de cujus, y en tal carácter se presentaron a los efectos de solicitar se decrete una medida cautelar — de no innovar que le prohíba al demandado continuar con la venta de 4 los bienes del sucesorio hasta que se dicte sentencia en las causas por — c— —
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5451
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