Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5406 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

estableció su restitución, la que al no poder concretarse debe resarcirse por su imposibilidad de cumplimiento. Ratificó asimismo que la deuda que se ejecuta no se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos en las leyes de consolidación 11.192 y 11.756.

Dicho decisorio fue apelado por la demandada —v. fs. 610, 613/619y confirmado por la Alzada a fojas 627/630. Contra dicho pronunciamiento interpuso la accionada recurso de inaplicabilidad de ley —v.

fs. 632/653-, que fue concedido con fundamento en el carácter definitivo de la sentencia —v. fs. 654-, siendo rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto al fondo, por encontrarse en la etapa de ejecución de sentencia, y respecto de la aplicación de las leyes de consolidación por considerar que el supuesto de autos era ajeno a las mismas —v. fs. 680/683-.

A fojas 693/712, la accionada dedujo recurso extraordinario federal, el que contestado por la actora, fue rechazado, dando lugar a la interposición de la presente queja, conforme señaláramos ab initio —v.

fs. 714, 716 y 62/78 del cuaderno respectivo—.

— HI El quejoso reprocha arbitrariedad en la sentencia. Sostuvo que la resolución del Superior Tribunal omitió el tratamiento de los agravios opuestos por su parte, respecto de los fallos de las instancias anteriores, donde refiere impugnó en forma concreta las normas procesales y constitucionales que fueron violadas, y cual era la correcta interpretación jurisprudencial y doctrinaria respecto del incidente opuesto por la contraria, con lo cual estimó se lesionó el derecho de defensa, y debido proceso de raigambre constitucional —arts.17 y 18 de la C.N.-, desbordándose los límites de la cosa juzgada —resolución de fs. 409/ 414-, y violando el artículo 19 de la Ley Fundamental, en tanto obliga a su parte a hacer lo que la ley no manda, por no existir sentencia condenatoria, ni norma que la obligue a efectuar un pago que el decisorio cuestionado antijurídicamente exige.

En tal sentido manifestó que el decisorio recurrido, es asimilable a una sentencia definitiva, por cuanto al omitir el tratamiento de los agravios vertidos sobre el fondo de la cuestión planteada, permite que la contraria ejecute una sentencia sin causa legal que lo justifique,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 688 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos