11.192 y 11.756 de la Provincia de Buenos Aires, pues si bien el pronunciamiento fue dictado en el trámite de ejecución, es equiparable a una sentencia definitiva por causar al recurrente un agravio no susceptible de reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció que el cumplimiento de la condena a resarcir los daños y perjuicios derivados de la desaparición de bienes embargados que la comuna tenía bajo su custodia no se hallaba alcanzado por las leyes de consolidación 11.192 y 11.756 de la Provincia de Buenos Aires, pues el a quo se apartó de la solución normativa prevista sin dar razones suficientes para ello, y con desconocimiento de las constancias relevantes de la causa. .
CONSOLIDACION DE DEUDAS. -
Es descalificable el pronunciamiento que —al tener en cuenta la fecha en que la cámara había confirmado el pronunciamiento de primera instancia— declaró inaplicables las leyes 11.192 y 11.756 de la Provincia de Buenos Aires, sin advertir que la obligación a cargo de la comuna había tenido como causa la desapari- ción de bienes que tenía en depósito, lo que ocurrió mucho antes de la denominada fecha de corte. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, y confirmó la resolución recurrida, la demandada dedujo recurso extraordinario federal, el que contestado por la accionante, fue rechazado, dando lugar a la interposición de la presente queja —v. fs. 680/683, 632/653, 693/712, 714, 62/78 del respectivo cuaderno—.
—I-
En lo que aquí interesa corresponde señalar que el actor inició contra la Municipalidad de Avellaneda un incidente de determina
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5403
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