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Fallos: 327:5400 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Finalmente expresa que el tribunal invoca como argumento el abuso de derecho del acreedor que agrava de modo unilateral las condiciones de riesgo de los fiadores cuando concede las prórrogas, sin tomar en cuenta que en el caso los fiadores no son terceros, sino directores o socios de la obligada principal, por lo que no se puede invocar que no tuvieran conocimiento de los negocios realizados entre el acreedor y el deudor afianzado.

— II V. E. tiene dicho que si bien es cierto que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones que son propias de la facultad de los jueces de la causa, tales como las que se refieren a cuestiones de hecho y prueba, 0 a la interpretación de normas de derecho común, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal criterio, cuando la decisión impugnada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional en los términos y alcances de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.

Creo que en el caso se configura tal circunstancia, ya que la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad con agravio directo e irreparable a los derechos de propiedad y defensa en juicio del recurrente, cuando al tiempo que confirma la sentencia de primera instancia que tiene por extinguida la fianza en base a la cual se ejecuta y por prescripta la posibilidad de accionar por el vencimiento del plazo legal, afirma de modo dogmático con el sólo apoyo de su voluntad, al igual que en el fallo de primera instancia, que la "prórroga" autorizada en la fianza es una sola, sin fundamentar de modo alguno tal afirmación y sin hacerse cargo de las objeciones que efectuara el actor en su memorial de apelación.

De igual modo, el tribunal omite tratar y considerar, a los fines de resolver acerca de la prescripción, la alegada suspensión o interrupción del plazo invocada por la actora, con base en constancias aportadas en la causa y que fueran acompañadas como prueba y además referenciadas en el fallo de primera instancia, cual es la causa agregada N° 66.721, "Giambenedetti Hnos. S.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ medidas precautorias — Prohibición de no innovar" donde señala el actor se habría ordenado la prohibición de iniciar acciones judiciales contra los obligados principales y los fiadores aquí deman

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5400

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