DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES -
DON ANTONIO BOGGIANO Y DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Considerando: " , Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). —> - .
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. .
ANTONIO BOGGIANO — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por la actora Banco de la Nación Argentina, representado y patrocinado por la Dra. María A. Closas.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de San Rafael - Mendoza.
CONARGES S.A. v. MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
RECURSO, EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario respecto de los agravios mediante los cuales el apelante » sostiene que no medió pronunciamiento de condena sino una mera determinación judicial del valor de los bienes que tenía en depósito, pues remiten al exa men de cuestiones de hecho y derecho procesal que fueron resueltas sin arbitrariedad por los jueces de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Es procedente el remedio federal en cuanto en él se impugna la decisión de excluir el cumplimiento de la condena del régimen de las leyes de consolidación
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5402
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