Dado la solución que propicio, estimo inconducente en este estadio procesal, el tratamiento de los agravios opuestos por la quejosa relativos a la aplicación de las leyes de consolidación 11.192 y 11.753, a los efectos de responder ante la supuesta obligación que se le pretende ejecutar.
Por lo expuesto, soy de opinión, que corresponde declarar procedente la queja y el recurso extraordinario deducidos, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 4 de marzo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Conarges S.A. c/ Municipalidad de Avellaneda", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso local de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Avellaneda contra el pronunciamiento de cámara, que —al confirmar el de primera instancia— declaró que la comuna había sido condenada a resarcir los daños y perjuicios derivados de la desaparición de los bienes embargados que tenía bajo su custodia, y que el cumplimiento de tal condena no se hallaba alcanzado por las leyes de consolidación 11.192 y 11.756. Contra esta sentencia, el municipio interpuso el recurso extraordinario que, denegado, origina esta presentación directa.
2?) Que los agravios mediante los cuales el apelante sostiene que no medió pronunciamiento de condena sino una mera determinación judicial del valor de los bienes que tenía en depósito, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal que fueron resueltas
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5409
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