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Fallos: 327:5411 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Reintégrese el depósito de fs. 85. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CAros S.
FAYT — ANTONIO BoacIANO — JUAN CARrLos MAQuEDA — E. RAúL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoL.asco.

Recurso de hecho por denegación de recurso extraordinario, interpuesto por la demandada, Municipalidad de Avellaneda, representada por los Dres. Olga Margarita Debat y Sergio Raúl Insúa.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado N° 11 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata; Juzgado N° 20 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata; Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata.


MARTA BEATRIZ CABASSI v. CAJA NACIONAL ve AHORRO y SEGURO
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La constancia documental referente a la previsión presupuestaria presentada ante la Corte Suprema cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es, dentro del quinto día de interpuesta la queja, importó la caducidad automática del acogimiento (art. 2° de la acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva, que es concorde con el adecuado servicio de la justicia y compatible con la garantía constitucional de la defensa en juicio, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5411

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