dados, decisión judicial que invocó como acto interruptivo de la prescripción. .
En virtud de lo expuesto, considero que el fallo apelado incurre en una manifiesta omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes a la solución ajustada del litigio, y prescinde del análisis de prueba relevante y decisiva circunstancia que configura causal suficiente para invalidar la sentencia como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.
Por ello opino que V. E. debe hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, revocar el decisorio apelado y mandar se dicte nueva sentencia con ajuste a derecho. Buenos Aires, 4 de marzo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de la Nación Argentina c/ Giambenedetti Hnos.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. |
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5401
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