vio en cuestión no fue propuesto en el recurso extraordinario ni la posterior queja, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía (confr.
Fallos: 302:468 ; 316:64 y 1706, ente otros).
Por ello, se desestiman las reposiciones interpuestas contra el pronunciamiento del 24 de junio de 2004. Notifíquense y archívense.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
BANCO DE La NACION ARGENTINA v. GIAMBENEDETTI Hnos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones que son propias de la facultad de los jueces de la causa, tales como las que se refieren a cuestiones de hecho y prueba, 0 a la interpretación de normas de derecho común, cabe hacer excepción a tal criterio cuando la decisión impugnada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional en los términos y alcances de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que —al confirmar la sentencia de primera instancia que tuvo por extinguida la fianza en base a la cual se ejecuta y por prescripta la posibilidad de accionar por el vencimiento del plazo legal- afirmó de modo dogmático con el sólo apoyo de su voluntad, al igual que en el fallo de primera instancia, que la "prórroga" autorizada en la fianza es una sola, sin fundamentar en modo alguno tal afirmación ni hacerse cargo de las objeciones que efectuara el actor en su memorial de apelación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que omitió tratar y considerar, a los fines de resolver acerca de la prescripción, la alegada suspensión o interrupción del plazo
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5397
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