Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones...
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Pedro Miguel Lorenti.
Traslado contestado por Malvina Dain (síndica), representada por los doctores Jorge E. Bouzal y Enrique Hidalgo (h).
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.
HELVIO CESAR ALTABAS
v. LOTERIA NACIONAL - SOCIEDAD DeL ESTADO CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad: Leyes nacionales. , El rechazo de una apelación federal con la sola mención del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no conculca la garantía consagrada en el art. 8, inc. 2°, apart. "h", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los derechos constitucionales de defensa en juicio, de debido proceso legal, de igualdad ante la ley y acceso a la justicia previstos en la Constitución Nacional.
En rigor, la aplicación de dicha norma no implica confirmar ni afirmar la justicia oelacierto de la decisión recurrida, sino que importa, en cambio, que la Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad alegada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5395
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