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Fallos: 327:5392 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Concluye diciendo que si la entidad no pudiera realizar operaciones bancarias con los fondos depositados por cuenta y orden del Poder Judicial, no existirían recursos disponibles para dicho Poder y se generaría el incumplimiento de las disposiciones legales al respecto y necesariamente ese destino de los fondos importa el sometimiento a las normas pertinentes y especialmente a las reglas técnico-bancarias que regulan las operaciones de tal índole, no sólo en nuestro Estado, sino en todo el mundo.

— HI El recurso extraordinario resultaría procedente en los términos del artículo 14 de la ley 48, inciso 3, al hallarse en cuestión la interpretación y aplicación de normas de indudable naturaleza federal, como son la ley 25.561, los decretos de Poder Ejecutivo Nacional 1570/01, 214/02 y las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina A-3467 y A-3496, que han sido invocadas por el recurrente, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones esgrimidas con sustento en ellas.

Pero advierto que al mediar también en el caso un planteo de arbitrariedad del decisorio, por omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, ausencia de fundamentación, argumentación aparente, e imputación de error en la consideración e interpretación de las normas aplicables, corresponde, en principio, según doctrina de V.E. tratar dicha tacha en primer lugar, en atención a que de verificarse tal circunstancia, en rigor no existiría sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:35 ).

Y adelanto que la misma resulta procedente, en virtud de que la decisión confirmada por el tribunal apelado, consistió en disponer que la entidad bancaria se abstuviera de ejecutar las disposiciones emanadas de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 y sus normas reglamentarias, referidas a la llamada pesificación de los depósitos, y ordenó mantener el efectuado en las actuaciones en dólares, sin pesificarlos o someterlos a cualquier otra modalidad distinta de la pactada, pero lo hizo sin hacerse cargo de los numerosos agravios expresados por la recurrente.

Estimo, por tanto, que sin perjuicio de la opinión sostenida por esta Procuración General supuestos como el del precedente "Beratz" no corresponde que me expida sobre el punto, ya que ni ha mediado

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5392

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