obligación de su restitución se encuentra en la órbita de su específica incumbencia" aludiendo a la ley 9667, porque ello sólo revela que dicho juez es quien puede disponer su extracción, embargos o transferencias, de conformidad con el procedimiento que allí se establece, o bien a ordenar el depósito bancario como cualquier otro depositante, disponiendo la inversión de los fondos en cualquiera de las operaciones que efectúan las entidades financieras conforme a las normas pertinentes que lo admitan. .
Enel sub lite, -destaca— no se discute que los fondos no estén a nombre del juez de la quiebra, sino qué juez es el competente para juzgar si determinados depósitos judiciales deben mantenerse en dólares o convertirse en pesos, y la pesificación es una medida general de política monetaria, sin que ello implique que los fondos no permanezcan a su orden, con independencia que haya'o no pesificación, que sólo afecta la moneda, cambiándolos de dólares a pesos, es decir, no se afecta la competencia del juez, pero se omite atender que el tribunal sólo podrá ordenar la constitución de un depósito en dólares en la medida que el ordenamiento permita la realización de tales operaciones, con obvia sujeción a los procedimientos para la adquisición de dichas divisas que establezca la autoridad monetaria y cambiaria.
Afirma que son las normas que regulan el curso legal de la moneda y las obligaciones en divisa extranjera, las que otorgan la posibilidad al juez como a cualquier otro depositante a hacer inversiones de tal naturaleza, y no depende de lo dispuesto en la ley 9667, que sólo dispone que los fondos están a su orden, ya que lo contrario implicaría admitir que existen dos autoridades monetarias, el Congreso Nacional y los Jueces, que pudieran establecer que los depósitos se hagan en la moneda que les parezca conveniente.
Respecto al cuestionamiento de la pesificación, expresa que los legitimados para hacerlo son los acreedores, o la masa de acreedores representada por el Síndico, cuyo patrimonio resulta afectado por la decisión de la entidad financiera, pero ello no tiene que ver con la competencia del juez para disponer de los fondos, ni lo habilita para decidir la procedencia de la pesificación.
Resalta también que el argumento de que el juez puede adoptar la medidas necesarias á los efectos de velar por la integridad del patrimonio falencial, carece de sustento, porque si bien se puede accionar judicialmente por la aplicación del 214/02, y ello en el caso tiene rela
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5390
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