Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5388 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

que regula su presupuesto de gastos y recursos, percibe como ingreso el cincuenta por ciento de la diferencia entre la tasa activa y las tasas pasivas devengadas en operaciones a plazo fijo ajustables o no y de cajas de ahorro, tasa activa sobre la capacidad prestable del depósito ala vista y en depósitos a plazo a la vista en moneda extranjera, de los fondos judiciales depositados. .

Afirma, que la resolución apoyada en el dictamen de la Fiscalía General de Cámara lo agravia, porque lo obliga a mantener los depósitos en dólares con claro apartamiento de lo dispuesto en el decreto 214/02, que transformó en pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, declarando inaplicable una norma federal, sin declarar su inconstitucionalidad, lo que consideró que no era necesario, y sin perjuicio de que no fue planteada por ninguno de los interesados, por lo que no puede pretenderse que la entidad financiera incumpla una norma de orden público respecto de la cual rige el principio de presunción de constitucionalidad.

Sostiene que la inferencia de que los depósitos judiciales se encuentran excluidos de la programación y consecuentemente de la pesificación, es errónea, ya que tal excepción no está dispuesta en la comunicación BCRA A-3467, y viene a confundir dos institutos que poseen distintos ámbitos de vigencia y excepciones, ya que las referidas a la pesificación surgen de las modificaciones al decreto 214/02, previstas en el decreto 410/02, que no incluyen a los depósitos judiciales, mientras que las excepciones a la reprogramación, lo están previstas en la comunicación A-3467 y en la A-3496 que sí los mencionan, y la exclusión de la reprogramación no significa que estén excluidos de la pesificación. " Aduce que el régimen de emergencia instaurado por el decreto 1570/01, determinó en forma expresa los supuestos de excepción a las medidas que implementa, y cuando quiso excluir a ciertas operaciones económicas de la pesificación o de la programación, se lo hizo dictando la norma respectiva.

Sigue diciendo que al no estar cuestionada la constitucionalidad en el sub lite, lo que procede es determinar si la interpretación que hacen el Fiscal y el fallo de Cámara del decreto 214/02 y la comunicación A-3467, es o no conforme al ordenamiento vigente y cabe concluir que la decisión es completamente errada, desde que al afirmar que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 670 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos