TESORO NACIONAL. .
La renta de correos integra el grupo de los recursos con los cuales se forma el Tesoro Nacional, según el art. 4? de la Constitución Nacional, y la naturaleza de esa renta es ajena a los resultados que pueda arrojar la actividad de la empresa nacional.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Debe reputarse reñido con la intangibilidad inherente a la magnitud de los ingresos que constituyen la renta de correos admitir la detracción que, como costo adicional para el ejercicio de la actividad de ENCOTEL en la provincia, significa la tributación local sobre los ingresos brutos.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
La facultad de las provincias para gravar toda actividad comercial e industrial que se desarrolle dentro de su territorio tiene como límite, entre otros, aquellas que expresamente han sido reservadas a la Nación, tales como las de correo y aduana.
N
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 140/142 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), la Sala "H" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia recurrida, que había mandado llevar adelante la ejecución fiscal, y declaró que su cobro debía ajustarse al procedimiento contemplado por los arts. 1, 5 y 6 de la ley 23.928, por tratarse de una deuda consolidada.
Para resolver así, el a quo afirmó que si bien la Constitución Nacional le otorga al Gobierno Federal el derecho de "arreglar y establecer los correos generales de la Nación", ello no implica que, al efectuar estas actividades dentro del territorio de la ciudad de Buenos Aires, las empresas prestatarias del servicio de correos queden exentas de las normas impositivas que allí rigen. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:539
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