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Fallos: 327:541 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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s/ejecución fiscal" (T.208, L.XXXIV, del 29 de septiembre de 2000 —Fallos: 324:1127 -) explicó que el poder fiscal de la actora para incluir a ENCOTeL como sujeto pasivo del impuesto se encuentra limitado por los arts. 4 y 17 de la Constitución Nacional, razón por la cual solicitó el rechazo de la ejecución promovida.

— II Tiene dicho el Tribunal que, si bien en principio los juicios ejecutivos no reúnen el requisito de la existencia de una sentencia definitiva a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que cabe a las partes de plantear nuevamente la cuestión, sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda, o por el lado del ejecutado, mediante la vía de la repetición (Fallos: 308:1230 ; 311:1274 , entre otros), cabe hacer excepción a ello cuando el tema articulado fue decidido de manera tal que frustra todo replanteo ulterior a su respecto en un juicio ordinario (Fallos: 308:489 ; 310:1597 ; 312:2140 ; 313:899 ; 317:1400 ), o bien cuando la inexistencia de la deuda reclamada resulta manifiesta, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigorismo formal con grave menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 278:346 ; 298:626 ; 302:861 ; 318:1151 , entre otros).

Considero que en el sub examine, por aplicación de dicha doctrina, se debe declarar mal denegado el remedio extraordinario y revocar la sentencia recurrida, pues resulta manifiestamente improcedente el cobro de la deuda reclamada. . Ello es así, toda vez que la autoridad local carece de potestad constitucional para aplicar el tributo en cuestión sobre la actividad que realiza la demandada, como ha sostenido este Ministerio Público in re T.208, L.XXXIV, "Tucumán, Provincia de c/Empresa Nacional de Correos y Telégrafos s/ejecución fiscal", dictamen del 29 de septiembre de 2000, a cuyos fundamentos me remito en cuanto fueren aplicables al sub judice, criterio compartido por V.E. en Fallos: 324:1127 .

Al respecto, observo que ni el a quo ni la actora han alegado la existencia de diferencias de hecho o derecho que justifiquen, en este caso, apartarse de la solución arribada en el precedente citado en el párrafo anterior,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-541

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