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Fallos: 327:544 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y remítanse. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGUsTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — ApoLro Roserto VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI.


SEBASTIAN MARONESE E HIJOS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Sibien el recurso extraordinario no tiene por fin revisar en una tercera instancia cuestiones que son propias de los jueces de la causa, relativas a la apreciación de hechos y pruebas, se admite su procedencia en aquellos supuestos donde la sentencia carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si, más allá de que se haga lugar ono a la pretensión del recurrente en el sentido de que se rechace la compensación admitida en la resolución de verificación de su crédito con los que a su vez invocó la fallida tenía respecto del organismo, lo cierto es que el tribunal omitió toda consideración acerca de los agravios traídos por el Fisco Nacional sobre el punto en cuestión en orden a la aplicación o no al caso de normas de procedimientos establecidos en la ley 11.683.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, a fs.186/192, de los autos principales (folios a los que me referiré de aho

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-544

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