En tales condiciones, pienso que la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que corresponde atender a los agravios del apelante en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto.
—IV-
Con estos antecedentes, estimo que se debe declarar mal denegado el recurso extraordinario, hacer lugar al mismo, revocar el pronunciamiento de fs. 140/142 en cuanto fue materia de agravio y devolver los autos al tribunal de origen, para que dicte un nuevo pronunciamiento acorde con lo aquí dictaminado. Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar parcialmente lo decidido en la anterior instancia, rechazó las defensas opuestas por la demandada y, en consecuencia, admitió la pretensión de la actora consistente en obtener el cobro de la suma de $ 15.161.583,84 en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año 1990, más sus intereses, aunque dispuso que la ejecución debía llevarse a cabo de acuerdo con el mecanismo previsto en los arts. 1, 5 y 6? de la ley 23.982 por tratarse de una deuda consolidada.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:542
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