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Fallos: 327:538 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. .Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente; archívese, previa devolución de los autos principales.

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ, .

MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD nr BUENOS AIRES
v. EMPRESA NACIONAL nr CORREOS y TELEGRAFOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien, en principio, las resoluciones dictadas en los juicios de apremio no constituyen sentencias definitivas que autoricen su examen por la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción cuando las defensas de derecho federal y constitucional no pueden ser rechazadas con base en razones de mero orden formal ya que de otro modo los derechos o privilegios federales que pudieran asistir al recurrente se verían postergados en su reconocimiento sin base suficiente en las apreciaciones de su consistencia y alcances.

EJECUCION FISCAL.
Se impone la consideración de los agravios si se encuentran directamente vinculados con la propia existencia de la deuda —al negarse que el gobierno local tenga potestad constitucional para aplicar el tributo sobrela actividad que la recurrente realiza- requisito sin cuya concurrencia no existiría título hábil.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales.

La pretensión de gravar con el impuesto local a los ingresos brutos las actividades que realiza ENCOTEL resulta inconstitucional, -pues encuentra límite en lo establecido por los arts. 4° y 17 de la Constitución Nacional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-538

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