RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que —al confirmar la denegatoria del pedido de afiliación no tuvo en cuenta la situación de riesgo a los derechos a la vida y a la salud del quejoso, portador del virus VIH-SIDA, con especial referencia a las obligaciones que deben asumir en este punto las obras sociales y entidades de medicina prepaga, y tampoco se hizo cargo de las objeciones referidas a la falta de fundamentos del rechazo de la solicitud de afiliación presentada oportunamente por el actor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
OBRAS SOCIALES.
Si más allá del ligamen jurídico en virtud del cual se relacionaron el accionante y la Obra Social, aquél accedió al sistema de prestaciones generales provistos por la demandada por más de siete años, por lo que hallándose esta última al tanto de la condición médica del actor —portador del virus VIH-SIDA- no puede justificarse que se haya descartado sin, al menos, un abordaje específico, la pretensión de la actora de que se le provean razones que justifiquen el rechazo de su pedido de adhesión a la obra social. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DERECHO A LA PRESERVACION DE LA SALUD.
El dictado de la ley 23.798 ha puesto de manifiesto la intención legislativa de dar a la lucha contra el VIH el carácter de orden público, asf como también de resguardar ciertos valores básicos para asegurar la solidaridad social, propósito en orden al cual, las posteriores leyes 24,455 y 24.754 no constituyen sino un más que ostensible correlato. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
V.E., con apoyo en que los argumentos aducidos en la presentación extraordinaria y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar asuntos de orden federal susceptibles de apreciación en la instancia del artículo 14 de la ley N° 48, declaró procedente el recurso
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5374 
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