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Fallos: 327:5372 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de reequipamiento" (cfr. considerandos del decreto 937/93) y a ello apuntan algunas de las disposiciones ya comentadas (v.gr. arts. 4, 52 y 79), pero la frustración de tal objetivo, por infracciones al régimen cometidas por alguno de sus participantes, en el caso bajo examen no puede ser imputada al fabricante, desde que existe concordancia entre las partes, e incluso de todos los magistrados que intervinieron en la causa, en que la actora vendió sus bienes a sus concesionarios con el descuento pertinente que, entre otros requisitos, le permitió solicitar y obtener los reintegros por parte de la DGI.

Así las cosas, las normas dictadas tanto por la autoridad de aplicación como por el órgano instituyente del régimen de subsidios, ya sean reglamentarias, interpretativas o aclaratorias —sobre cuyo acierto no corresponde que me pronuncie-, inducen a pensar que no solo admitieron a los distintos actores que participan de la cadena de comercialización de ciertos productos, sino que además establecieron un sistema de atribución de responsabilidad individual, en donde cada uno se haga cargo de sus actos.

En tales condiciones, desconocer la atribución y delimitación de las responsabilidades así fijadas implicaría prescindir del texto legal, sin que haya mediado debate y declaración de inconstitucionalidad, circunstancia que, por lo demás, descalifica a la sentencia impugnada como acto jurisdiccional válido.

—VI-

Opino, entonces, que el recurso extraordinario interpuesto por la actora es formalmente admisible y que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de aquél. Buenos Aires, 18 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Scania Argentina S.A. c/ Estado Nacional —D.G.I.

— s/ Dirección General Impositiva".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5372

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