chos, en tanto no infrinjan las disposiciones de dicho acuerdo, pero no están obligados a hacerlo (art. 1.1) y, por otra parte el acuerdo, como principio general, no genera obligaciones relativas a "actos realizados antes de la fecha de aplicación del acuerdo para el Miembro de que se trate" (art. 70.1), previsión que concuerda con la regla de la no aplicación retroactiva que, también con sentido general consagra el art. 28 de la Convención de Viena (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
—Del precedente "Pfizer", al que remitió el voto— CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
La limitación temporal que fija el reglamento no comporta un desconocimiento de las obligaciones generales que a los Estados miembros imponen los arts. 70.7 y 70.8 del Acuerdo ADPIC, antes bien, en sentido compatible con dichos artículos, el art. 100 del decreto 260/96 resguarda las presentaciones de solicitudes realizadas a partir del 1° de enero de 1995 (fecha en vigor del acuerdo internacional) o, hasta un año antes, al permitir reivindicar la respectiva prioridad del Convenio de París (Voto del Dr. Antonio Boggiano). . .
—Del precedente "Pfizer", al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- Na tación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien como regla, lo atinente a la imposición de costas, constituye, por su carácter fáctico y procesal, materia ajena a la instancia extraordinaria, este principio debe ceder excepcionalmente cuando el fallo no satisface las exigencias de las sentencias de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las constancias de la causa (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
COSTAS: Principios generales.
Aun apreciada con criterio restrictivo, la novedad del tema y la complejidad dela materia, que no fueron valoradas por la cámara, justifican que las costas en las instancias ordinarias se distribuyan por su orden (Voto del Dr: Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
"Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, confirmó la decisión del inferior (fs. 405/407) y rechazó la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5337
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