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Fallos: 327:5336 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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PATENTES DE INVENCION. ,
La voluntad de los Estados expresada en el Acuerdo ADPIC ha sido establecer obligaciones internacionales escalonadas, y ello en virtud de que el reconocimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual no son absolutos sino que están sujetos a valores más elevados —art.7 del acuerdo, "objetivos" (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

—Del precedente "Pfizer", al que remitió el voto—.


PATENTES DE INVENCION.
El Acuerdo ADPIC tuvo en cuenta las necesidades especiales de los países menos adelantados reconociéndoles una protección especial para que pudieran estar en condiciones de crear una base tecnológica sólida y viable (confr. preámbulo), y sobre tales bases contempló disposiciones transitorias a fin de mitigar el impacto que los nuevos estándares pudiesen tener en las legislaciones nacionales, esta bleciéndo a tal fin una regulación específica en el caso de la patentabilidad de productos farmacéuticos (Voto del Dr. Antonio Boggiano). ' —Del precedente "Pfizer", al que remitió el voto—.


PATENTES DE INVENCION.
Del hecho de sostener que el pedido de patente divisional ha tenido el alcance de una modificación para obtener una mayor protección (art. 70.7 del Acuerdo ADPIC), nada puede extraerse acerca de las condiciones especiales en las que, en materia de productos farmacéuticos, debe efectuarse esa clase de presentación, —— ni de si las establecidas por la República Argentina vulneran las pautas fijadas en el acuerdo internacional para cada Estado miembro (Voto del Dr. Antonio Boggiano). . a -.

—Del precedente "Pfizer", al que remitió el voto—. ._—_—
PATENTES DE INVENCION.
No cabe sustentarla solicitud de patente de una norma aislada del Acuerdo ADPIC —referente a todo campo de tecnología anulando las previsiones de una norma especial para la protección mediante patente de los productos farmacéuticos como esel art. 70.8 y omitiendo armonizarla con los límites temporales que los países miembros éstablecieron para paliar la conmoción que los nuevos criterios de patentabilidad podría causar en sectores que no gozaban de la protección a la fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre la OMC (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

—Del precedente "Pfizer", al que remitió el voto—.


PATENTES DE INVENCION.
El Acuerdo ADPIC ha pretendido fijar un ámbito mínimo de protección que los Estados miembros pueden superar mediante el reconocimiento de mayores dere

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5336

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