RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades, Si al tiempo del pronunciamiento de la Corte Suprema ha concluido el período de transición para la aplicación del Acuerdo ADPIC en la República Argentina art. 65, aps. 1 y 2, del acuerdo; art. 100 de la ley 24.481, t.o. decreto 260/96, anexo D), la sentencia que rechazó el planteo de nulidad de la resolución denegatoria de una solicitud de patente divisional para proteger productos farmacéuticos reviste carácter definitivo pues, en la contestación de la apelación federal, el instituto demandado ha adelantado el sentido de una futura decisión al manifestar que la actora no tiene derecho a la protección solicitada.
TRATADOS INTERNACIONALES. .
Un tratado internacional ratificado por nuestro país tiene, en las condiciones de su vigencia, jerarquía superior a las leyes (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional).
—Del precedente "Pfizer", al que remitió la Corte Suprema-.
PATENTES DE INVENCION.
El acuerdo ADPIC fue concebido como un cuerpo jurídico integral, en el que las distintas normas guardan necesaria correlación con el espíritu que se plasma en el preámbulo y en la parte I relativa a "disposiciones generales y principios básicos", particularmente los arts. 7 y 8 de dicho Acuerdo, donde se establecen líneas de equilibrio entre la protección de los derechos de los titulares de las patentes y los de otros sectores de importancia vital para el desarrollo económico social y tecnológico de los países miembros.
—Del precedente "Pfizer", al que remitió la Corte Suprema-.
PATENTES DE INVENCION.
El Acuerdo ADPIC parte de reconocer que existen diferentes grados de desarrollo entre los países signatarios y que la aceptación de su texto es inescindible de las disposiciones transitorias: De esta transición, sólo están excluidos los principios que inspiran el sistema general del acuerdo y ciertas obligaciones que los Estados decidieron asumir de manera inmediata, tal es el caso del art. 70, ap. 8, párrafos a y b.
—Del precedente "Pfizer", al que remitió la Corte Suprema-.
PATENTES DE INVENCION. '
El Acuerdo ADPIC diferencia la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de la fecha de aplicación del acuerdo para el miembro de que se trate, pues depende del transcurso de los plazos de transición. , —Del precedente "Pfizer", al que remitió la Corte Suprema. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5333
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