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Fallos: 327:5332 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Finber Compañía Financiera S.A. (en lig.) / Banco Central de la República Argentina s/ sumario".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos'S.

FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCo:

Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Susana M. T. Suárez Gordillo, en —representación del Banco Central de la República Argentina demandado en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. Mirta Córdoba Jalil.

Contesta traslado: Eduardo A. Azize, arquitecto, perito en autos, patrocinado por el Dr. Carlos A. Azizo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4.


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v. INSTITUTO NACIONAL DE La PROPIEDAD INDUSTRIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean posteriores a la interposición del recurso extraordinario.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5332

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