327 mento en que se dedujo la acción de amparo, pero no resta virtualidad a su calidad de medio judicial idóneo para obtener la más rápida y eficaz protección del derecho a la vida y a la preservación de la salud articulado en tiempo oportuno para conseguir ese objetivo (Disidencia de la Dra. Elena IL. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
La Corte Suprema admite la virtualidad de dictar pronunciamiento en circunstancias en que el cambio del marco fáctico o jurídico determina la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, siempre que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Los amparistas mantienen interés en la definición legal de una situación durante la cual se requirió asistencia, se obtuvo el dictado de una medida cautelar y se brindó, parcial o totalmente, una cobertura acorde con el precario estado de salud de la persona de avanzada edad que finalmente falleció y los gastos que insumió su atención fueron efectuados, tanto para las actoras como para la demandada, dentro de un marco legal establecido por decisiones queno tuvieron carácter definitivo, por lo que resulta legítima la pretensión de que el proceso judicial concluya su trámite, mediante el dictado de un pronunciamiento útil por la Corte Suprema (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra en juego la interpretación y alcance de normas de naturaleza federal que tutelan los derechos a la vida y a la salud de las personas con discapacidad y la decisión recurrida es contraria al derecho que la recurrente sustenta en dichas normas (art. 14, inc. 39, de la ley 48) (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de establecer la inteligencia de las disposiciones federales la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la Cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto en debate (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
DISCAPACIDAD. .
Más allá de reconocer la situación legal de entidades no alcanzadas por las disposiciones de las leyes 23.660 y 23.661 y no adheridas al sistema de la ley 24.901, no puede obviarse que la protección y la asistencia integral a la discapacidad,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5271
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