prerrogativas constitucionales (arts. 117, 121 y concordantes. de la Constitución Nacional). .
Estimo, en consecuencia, que la.presente causa no corresponde a la jurisdicción originaria de V.E.
— II Sin perjuicio de ello, con la finalidad de evitar una situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia y de impedir la perduración de situaciones que podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes Fallos: 310:2842 ; 322:447 ), resulta necesario determinar qué juez debe intervenir en esta causa.
En tales condiciones, entiendo que debe continuar su trámite ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, puesto que, por un lado, resulta aplicable lo dispuesto por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 48, al ser demandado el Estado Nacional y, por el otro, cabe tener en cuenta que, a los efectos de resolver la pretensión de la actora, se deben aplicar normas y principios propios del derecho público (v. dictamen del 28 de abril de 2004, in re, Comp. 1736, L.
XXXIX, "G.C.B.A. c/ Estado Nacional s/ Ejecución Fiscal").
—IV-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde remitir las presentes actuaciones a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio del Juzgado N° 9, que intervino en la contienda. Buenos Aires, 25 de agosto de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
EN Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.
N Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5257
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