Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
Nombre de la actora: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano, Letrado apoderado Dr. Manuel Iglesias Pérez.
GOBIERNO ve La CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. PROPIETARIO ver INMUEBLE Av. SCALABRINI ORTIZ 1350 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. La facultad de acudir ante los jueces en defensa de los derechos, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte suprema. Generalidades.
Si la demanda -ejecución fiscal contra el Estado Nacional ha sido interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no es una provincia argentina, según lo dispuesto por el art. 129 y la Cláusula Transitoria Séptima de la Constitución Nacional, resulta excluida de la competencia originaria de la Corte prevista en los arts. 116 y 117 de la Ley Fundamental, la que es insusceptible de ampliarse, restringirse o modificarse mediante normas legales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Sin perjuicio de que la causa no corresponda a la jurisdicción originaria, a fin de evitar una situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5254
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