to de fs. 1. Hágase saber y, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO (según su voto) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — Juan CArLos MaQqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI. 
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Que los actores promovieron demanda de daños y perjuicios contra distintas firmas exportadoras, contra una entidad gubernamental escocesa y contra el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 17 de septiembre de 1996. Afirmaron que un grupo de productores argentinos adquirió a las empresas demandadas algo más de 500 toneladas de papas. Señalaron que, no obstante que el gobierno británico había expedido un certificado indicando que el embarque se adecuaba a la reglamentación fitosanitaria de la República Argentina, al arribar al puerto de Mar del Plata, la autoridad sanitaria descubrió la presencia de enfermedades en la partida por lo que decidió su destrucción total.
22) Que en atención a las vicisitudes de la causa es pertinente una descripción precisa del intrincado procedimiento que ha seguido en las instancias anteriores.
32) Que el juez de primera instancia dispuso el traslado de la demanda, de conformidad con el art. 2 inc. c de la ley 24.488, por cédula dirigida al señor Embajador del Reino Unido. Esta fue devuelta por el oficial notificador, con invocación del art. 156, inc. d, del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Justicia Nacional, aprobado por acordada 9/90, en atención a que esa representación diplomática se negó a recibirla por entender que no había sido notificada a través de la Cancillería argentina. Los actores solicitaron entonces que se ordenara el traslado por esa vía pero inmediatamente desistieron de esa pretensión y pidieron la declaración de rebeldía. El juez
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:520 
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