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Fallos: 327:5252 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Si la actora, con fundamento en normas de derecho común, pretende obtener el pago de varias facturas con motivo de las prestaciones médicas efectuadas a afiliados de la Provincia del Chaco, cabe asignar carácter civil a la materia del pleito y establecer la competencia originaria de la Corte Suprema, dado que del expediente no pueden extraerse elementos que permitan inferir que las facturas indicadas se hayan originado en un contrato administrativo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

La Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires —Hospital Italiano—, quien denuncia tener su domicilio en la Capital Federal, interpuso demanda, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8, con fundamento en el Título VI, Capítulo VIII del Código Civil y en el Título V y concordantes del Código de Comercio, contra la Provincia del Chaco —Ministerio de Salud Pública-, a fin de obtener el pago de varias facturas obrantes en fotocopia a fs. 2/14, en concepto de prestaciones médicas efectuadas a los afiliados de ese Estado local, por las cuales éste se obligó -mediante acuerdo—, a abonar el importe de dichas facturas dentro de los 30 días de su presentación.

A fs. 26, el Juez Federal, de conformidad con el dictamen del Fiscal (v. fs. 25), se declaró incompetente, por considerar que la causa correspondía a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto la Provincia del Chaco es demandada, en una causa civil, por un vecino de extraña jurisdicción territorial.

A fs. 30 vta., se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5252

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