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Fallos: 327:5247 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva. .

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Corresponde rechazar el amparo deducido por el intendente municipal y el presi dente del Consejo Municipal de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, contra la Entidad Binacional Yacyretá —a fin de que no se eleve la cota del embalse hasta tanto no se aprueben los estudios de impacto ambiental si no se advierte que se esté en presencia de actos del poder administrador que evidencien arbitrariedad oilegalidad manifiesta que justifiquen su procedencia (arts. 43 de la Carta Magna, y 1° de la ley 16.986).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta. Corresponde rechazar el amparo deducido contra la Entidad Binacional Yacyretá, tendiente a evitar que se eleve la cota del embalse hasta tanto no se aprueben los estudios de impacto ambiental, si el agravio es desmentido por la documentación agregada por los mismos interesados, cuyos propios dichos revelan ausencia de certeza situación opuesta a la exigida por este tipo de procesos- al considerar que las explicaciones científicas no son coincidentes y la documental técnica revela la complejidad del tema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I- ' .

El Intendente Municipal y el Presidente del Consejo Municipal de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, en ejercicio de sus competencias

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5247

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