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Fallos: 327:5248 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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en materia de policía ambiental y en defensa de los derechos de incidencia colectiva que estiman comprometidos, promovieron acción de amparo ante el Juzgado Federal de Corrientes, con fundamento en los arts. 41, 43, 121 y 124 de la Constitución Nacional y en los arts. 182 y 184 de la Constitución Provincial, contra la Entidad Binacional Yacyretá.

Dedujeron su pretensión, a fin de que no se eleve la cota del embalse de 76 msnm a 78 msnm y de 78 msnm a 83 msnm, mientras no se realicen y aprueben por las partes todos los estudios de evaluación del impacto ambiental (ley provincial 5067), con el objeto de dilucidar el tema relativo al trasvasamiento de agua desde el Lago de Yacyretá hacia los Esteros del Iberá y su consecuente aumento de nivel, en tanto podría originar daños ambientales irreversibles y modificar el macrosistema del Iberá —en su jurisdicción— que tiene categoría de Reserva Provincial (ley 3771) y de Parque provincial ley 4736).

A fs. 42/90 y 92/95, se presentó la Entidad Binacional Yacyretá y solicitó la citación como terceros, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de los Estados Partes que firmaron el Tratado de Yacyretá -Repúblicas del Paraguay y de Argentina- por entender que la controversia le es común, como así también de las Provincias de Corrientes y de Misiones, con fundamento en su participación en las políticas complementarias de las obras que se están llevando a cabo. También requirió la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, sostuvo, que no se dan los requisitos que habilitan la procedencia del amparo, en tanto los actores no han demostrado que exista de parte de la demandada (E.B.Y.) un acto u omisión que lesione sus derechos constitucionales, ni que con esta medida se pueda evitar un daño concreto y grave, como tampoco que no existan otros medios judiciales idóneos para la protección de tales derechos.

A fs.99, el Juez Federal de Corrientes, de conformidad con la opinión del Fiscal de fs. 97, se declaró incompetente, por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte en razón de las personas que intervienen en ella.

Afs. 103 vta., V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5248 
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