RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, Si la recurrente consintió la decisión que desestimó la vista de las actuaciones administrativas y la cámara no se ha pronunciado sobre la procedencia de los recursos interpuestos ante ella, la Corte no puede decidir nada sin jurisdicción apelada alguna (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Louge, Armando Beltrán y otro c/ Gobierno de Su Majestad Británica", para decidir sobre su procedencia. 
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —según surge del informe de fs. 204/205 vta.— desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra el pronunciamiento mediante el cual había rechazado la recusación de los integrantes de la Sala I de ese tribunal.
2) Que en tales condiciones, resulta inoficioso que esta Corte se expida con relación a la queja deducida anteriormente por la actora, que se sustentó en la demora de la cámara en resolver dicho planteo.
Tampoco procede en esta instancia emitir pronunciamiento acerca del pedido de nulidad efectuado por la recurrente con invocación del art. 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
3) Que, sin perjuicio de lo expresado, el Tribunal estima atendibles las explicaciones formuladas en el informe de fs. 204/205 vta., lo que conduce a desestimar la solicitud de aplicación de sanciones requerida por el presentante. .
Por ello, se declara que no corresponde emitir pronunciamiento respecto del remedio deducido en autos y se desestiman los planteos realizados por la recurrente a fs. 213/216: Declárase perdido el depósi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:519 
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