estrados del Tribunal (doctrina de Fallos: 308:2054 ; 311:489 ; 314:647 ; 324:2042 , entre muchos otros).
Por otra parte, cabe recordar que las Provincias sólo pueden litigar ante sus propios jueces, según los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Ley Fundamental (Fallos: 314:94 ; 320:217 , entre otros) 0, en su defecto, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:
311:1812 ; 313:144 ) pues, en principio, no lo hacen ante la justicia federal, salvo que se presente la hipótesis de Fallos: 315:2157 in re "Flores", circunstancia que no se da en este proceso.
En tales condiciones, opino que el Tribunal debe hacer lugar a la inhibitoria solicitada, declarar su competencia en la causa y requerir a la justicia provincial que le remita los autos. Buenos Aires, 4 de agosto de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 11/12 se presenta el Banco de la Nación Argentina ante el Juzgado Federal de Formosa y plantea una inhibitoria a fin de que dicho juzgado se declare competente para intervenir en los autos caratulados "Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa c/ Banco de la Nación Argentina s/ medida autosatisfactiva" (expte. 1022/02), en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6 de la Primera Circunscripción de Formosa, que actualmente se encuentra tramitando ante la Cámara de Apelaciones de Formosa.
2) Que a fs. 15 el juez federal de Formosa se declaró incompetente para intervenir en estas actuaciones y ordenó la remisión de la causa a este Tribunal.
3) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, y en mérito a lo resuelto en la causa C.231.XXXVIII. "Corrientes, Provincia de s/ inhibitoria causa: Intendente de la Municipalidad de Corrientes c/ Banco de la Nación Argentina y Estado de la Provincia de Corrien
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5245
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