ner que su titular se declare competente para entender en la causa "Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa c/ Banco de la Nación Argentina s/ medida autosatisfactiva", que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N2 6 de la Primera Circunscripción de esa Provincia (Expte. 1022/02), actualmente radicado ante la Cámara de Apelaciones local y, en consecuencia, que le remita los autos, por resultar el pleito propio del fuero federal, en razón de la persona y de la materia.
—I-
En dicho proceso, la jueza provincial decidió hacer lugar a la medida autosatisfactiva promovida por la Defensoría y, en consecuencia, ordenó al Banco de la Nación Argentina —en su condición de Agente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- a cumplir lo dispuesto en el art. 13 de la ley local 1367, girando en forma inmediata los importes que legalmente le corresponden a la Provincia de Formosa en concepto de fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos, sin efectuar retenciones, hasta tanto concluyan los acuerdos de reprogramación de la deuda pública provincial (v. fs. 5).
A fs. 6/10 vta., el Banco de la Nación interpuso recurso de apelación y de nulidad contra la medida cautelar decretada y solicitó que se declare la incompetencia de la justicia provincial, tanto en razón de la persona, por ser una entidad nacional que está sometida exclusivamente al fuero federal, especialmente cuando resulta demandada (v.
art, 27 de su Carta Orgánica, ley nacional 21.799), como por la materia federal sobre la que versa el pleito —-la cual es improrrogable—, toda vez que, a su entender, la pretensión de la Defensoría tiende a modificar un acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Formosa —ratificado por la ley nacional 25.570-, por el cual el Banco de la Nación se limita a ser Agente de Retención del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y sólo tiene ingerencia como un simple mandatario que recauda los fondos, con el único propósito de ponerlos a disposición de su mandante, el Estado Nacional (art. 8 de la ley 23.548).
En mérito a ello, afirmó que, al intentarse imponer lo establecido en una norma local de menor jerarquía, —la ley 1367 de Formosa— sobre lo dispuesto en una de carácter nacional de rango superior por constituir derecho intrafederal -la ley 23.548 de Coparticipación Fe
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5243
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