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Fallos: 327:5244 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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deral de Impuestos la decisión de la jueza provincial viola en forma directa el art. 31 de la Constitución Nacional, que establece el principio de supremacía.

Asimismo, señaló que, por estar involucrados en la causa intereses del Estado Nacional, resulta aplicable el art. 116 de la Constitución Nacional y, por ende, el fuero de excepción es el competente para entender en ella.

Por lo expuesto, solicitó la citación como terceros, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de la Provincia de Formosa y del Estado Nacional, pues -según dice— la controversia les es común a ambos, puesto que son quienes celebraron el Acuerdo marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, y su no intervención en el pleito importaría afectar sus derechos de defensa y la posibilidad de que puedan oponer la exceptio mali processus.

A fs. 11/12 vta., con idénticos fundamentos planteó la inhibitoria ante el Juzgado Federal de Formosa, cuyo titular (v. fs. 15), en contra de la opinión del Fiscal (v.fs.14), se declaró incompetente, por entender que el asunto corresponde a la competencia originaria de la Corte, dado que se encuentran en contraposición intereses de la Provincia de Formosa y del Estado Nacional y resultan aplicables los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. - A fs. 21 vuelta, V.E. corre vista a este Ministerio Público.

— HI A mi modo de ver, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que en dichos autos son citados a juicio como terceros la Provincia de Formosa y el Estado Nacional, por encontrarse en juego intereses de ambos, entiendo que la única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan las provincias, a la competencia originaria de la Corte, según el art.117 de la Ley Fundamental, y el Estado Nacional —0 las entidades nacionales, como el Banco de la Nación Argentina- al fuero federal, de conformidad con el art.116 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso ante los

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5244

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