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Fallos: 327:5242 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Nombre de la actora Gustavo Ariel Avalos, letrado apoderado Dr. Horacio Rodolfo Belossi.

Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires, (Policlínico General San Martín de la ciudad de La Plata), letrada apoderada Dra. Marta Julia Martínez.

Instituto Privado Clínico Quirúrgico de Diagnóstico y Tratamiento S.A., letrado apoderado Dr. Aldo Alberto Alvarez Dirección de Salud y Acción Social de la Armada Argentina, letrada apoderada Dra. Rosana Inés Malosetti.


BANCO DE La NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si en la causa son citados a juicio como terceros la Provincia de Formosa y el Estado Nacional, por encontrarse en juego intereses de ambos, la única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan las provincias, a la competencia originaria de la Corte, según el art. 117 de la Ley Fundamental, y el Estado Nacional -0 las entidades nacionales, como el Banco de la Nación Argentina al fuero federal, de conformidad con el art. 116 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso ante los estrados de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Las provincias sólo pueden litigar ante sus propios jueces, según los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Ley Fundamental 0, en su defecto, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues, en principio, no lo hacen ante la justicia federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

A fs. 11/12 vta. se presentó el Banco de la Nación Argentina ante el Juzgado Federal de Formosa y promovió inhibitoria, a fin de obte

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5242

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