demandada y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden.
Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CarLos MAQuEDA — E. Raúl
ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por Enrique Roque Sayús y por el Dr. Norberto J.P.
Piñeiro por ANSeS.
Traslado contestado por la ANSes, representada por la Dra. María Inés Chebekdjian.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala L Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8. - .— FRANCISCO RICARDO MAURO BUNGE (DIRECTOR DE ESTERLINA S.A.) °
Y Otro v. BANCO CENTRAL pe.La REPUBLICA ARGENTINA
CAMBIO.
El universo de las infracciones típicas del régimen penal cambiario es necesariamente más restringido que el constituido por el conjunto de obligaciones y deberes legales, reglamentarios, y aun contractuales, cuyo incumplimiento podía dar lugar a la suspensión o a la revocación de la autorización para funcionar como casa de cambios, cuya descripción no necesita ser típica.
—Del precedente "Esterlina S.A.", al que remitió la Corte Suprema—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda promovida contra el Banco Central con el objeto de obtener la indemnización de los daños y perjuicios que habrían causado al actor las medidas precautorias dispuestas por esa entidad —en los términos del art. 17, inc. a, punto 4, y c de la ley 19.359 (t.o.
La 22.338)- relacionadas con su actuación como presidente del directorio de una casa de cambios, pues el acto en cuestión no impuso a la actora el sacrificio de los derechos patrimoniales emergentes de la autorización para operar en cambios en beneficio público, sino su limitación transitoria, en interés público, como medida de policía de la actividad cambiaria, y con fundamento en el incumplimiento de entregar los fondos resultantes de la colocación de títulos públicos; comportamiento a la luz del cual correspondía juzgar su regularidad.
—Del precedente "Esterlina S.A", al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5183
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